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Porque la familia sigue siendo el mejor lugar para que toda niña, niño y adolescente crezca y reciba cuidados, puesto que es en este entorno donde se crean las condiciones para desarrollar un sentido de seguridad, estabilidad y permanencia, bases para la construcción de su autoestima, personalidad e identidad.
El derecho a la familia es considerado prioritario a partir de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1989, que, junto con otros instrumentos internacionales, promueve la Doctrina de la Protección Integral la cual considera a todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción, como sujetos plenos de derechos.
El término familia de origen hace referencia tanto a la familia nuclear (papá, mamá, hermanos, hermanas) como a la familia extensa (abuelos y abuelas, tíos y tías, primas y primos), pero también a las personas cercanas y significativas para la niña, niño o adolescente, que no necesariamente tienen un vínculo de consanguinidad o parentesco directo y con quienes podría llegar a vivir de forma permanente.
El mantenimiento del vínculo es el proceso de trabajo terapéutico que realiza un equipo técnico con la familia de origen de una niña, niño y/o adolescente que ha sido separado de él por disposición judicial, con el objetivo de identificar las posibilidades de reintegración familiar.
En este sentido, el trabajo interdisciplinario se implementa en dos etapas: la primera, denominada “en proceso”, con actividades como la búsqueda y localización de la familia nuclear o ampliada, entrevistas individuales, grupales y con referentes comunitarios, visitas domiciliarias, articulación con actores judiciales y derivación a servicios. La segunda, que es la etapa de “seguimiento”, contempla el acompañamiento posterior a la reintegración del niño, niña y/o adolescente al núcleo familiar.
Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer nuestra publicación Mantenimiento del vínculo: Trabajo con familias de origen para la reinserción familiar de niños, niñas y adolescentes.
Los motivos principales por los que se genera la separación familiar son, en general: la violencia, el maltrato, el abuso o explotación sexual o laboral, la negligencia en el cuidado, la falta de condiciones mínimas de supervivencia, muchas veces condicionados por los desafíos y vulnerabilidades a las que están expuestas las familias en situación de pobreza o precariedad.
En los informes técnicos generados por ENFOQUE Niñez, se puede constatar que existen muchos casos de niñas, niños y adolescentes que fueron separados de sus familias y derivados a instituciones sin la debida intervención y evaluación de la situación que fundamente y justifique la medida.
Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer nuestra publicación Protección especial de niños, niñas y adolescentes separados de sus familias: 1) Apego, 2) Socialización, 3) Retorno, 4) Adopción, 5) Intercambios.
La institucionalización es un modelo de cuidado en el que se alberga en una entidad de abrigo a 7 (siete) o más niñas, niños y adolescentes. Las condiciones en estas entidades son frecuentemente inadecuadas, con escaso personal capacitado y recursos limitados, lo que impide que las niñas, niños y adolescentes reciban atención integral y personalizada, formen vínculos afectivos estables y permanentes, y cuenten con una red comunitaria y familiar. En términos de habitabilidad, viven en encierro y hacinamiento, por lo que tienden a experimentar aislamiento del entorno social y estar más expuestos a situaciones de abuso y negligencia dentro de la institución. Además, la mayoría de las veces no se realizan los trabajos de búsqueda y localización, y mantenimiento del vínculo con las familias de origen, por lo que la situación de vida de las niñas, niños o adolescentes no puede ser definida, ya sea con la reintegración familiar o la adopción. En consecuencia, quedan institucionalizados hasta llegar a la mayoría de edad, sin contar con recursos mínimos para transitar a la vida adulta.
Consiste en el proceso de restituir el derecho a vivir en familia y comunidad a niñas, niños y adolescentes que se encuentran viviendo en una modalidad de cuidado institucional, realizando el trabajo de mantenimiento del vínculo, al tiempo de ofrecer una respuesta transitoria de protección a través del acogimiento familiar o bien, una respuesta definitiva a través de la reintegración familiar o adopción.
Es un desafío aún como país, avanzar hacia la desinstitucionalización, teniendo el mantenimiento del vínculo como principio orientador y priorizando el acogimiento familiar como medida de protección transitoria, conforme a la Ley Nº 6486/20 “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, que regula las medidas de cuidados alternativos y la adopción”.
Para conocer más sobre este tema, te invitamos a leer nuestra publicación Cierre del hogarcito.
El acogimiento familiar es una medida de protección transitoria que implica que una familia voluntaria asume por un tiempo el cuidado de una niña, niño y/o adolescente que, por diversas razones, ha sido separado de su familia de origen. Necesariamente, el acogimiento familiar se implementa como medida temporal en tanto se realiza el trabajo de mantenimiento del vínculo con la familia de origen con miras a la reintegración familiar. Es así una forma de garantizar el derecho a la familia y los derechos fundamentales, resguardando su desarrollo y crecimiento armónico e integral.
La familia acogedora es aquella que, de forma voluntaria, se ofrece para recibir en su hogar a una niña, niño y/o adolescente, en tanto se realiza el trabajo del mantenimiento del vínculo y se resuelve su situación jurídica. El periodo promedio que se propone que dure un acogimiento familiar es de seis a ocho meses. Las familias acogedoras no buscan reemplazar a la familia de origen, sino que la complementan y se constituyen un apoyo fundamental para esta. ENFOQUE Niñez realiza el trabajo de identificación, capacitación y acompañamiento a las familias acogedoras durante todo el tiempo que dure el acogimiento.
Una de las principales diferencias radica en que el acogimiento familiar es una medida transitoria, la cual tiene como finalidad asegurar que la niña, niño o adolescente tenga la posibilidad de continuar su crecimiento y desarrollo en un entorno familiar mientras se define su situación jurídica. El juzgado interviniente determina dicha situación a partir del trabajo del equipo técnico, que se encarga de realizar el mantenimiento del vínculo para evaluar si es posible la reintegración familiar. En caso de que esto no fuera posible, el juzgado deberá iniciar un proceso de declaración de estado de adoptabilidad y un proceso de adopción en conjunto con el Centro de Adopciones. En la adopción, la niña, niño o adolescente pasa a formar parte de la familia adoptiva en calidad de hija o hijo de forma permanente, y cesan los vínculos legales con su familia nuclear de origen.
Por otra parte, la motivación que tiene tanto una familia acogedora como una familia adoptiva difiere sustancialmente. En el caso de la familia acogedora, su principal motivación debe ser asumir el cuidado de una niña, niño o adolescente de forma temporal mientras se realiza el mantenimiento del vínculo. Por su parte, la familia adoptiva desea incorporar como hijo o hija a una niña, niño o adolescente que, por el motivo que fuera, no puede permanecer en su familia de origen.
La Ley Nº 6486/20 busca asegurar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en su familia o en un entorno familiar. Esto se logra a través de políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la familia y la prevención de su separación, garantizando así el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales establecidos tanto en la Constitución Nacional como en la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por la República del Paraguay.
Del mismo modo, la ley regula la aplicación de las medidas transitorias de cuidados alternativos, que son el acogimiento familiar, como medida prioritaria, y el abrigo residencial, para garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a crecer y desarrollarse en un entorno familiar y comunitario mientras se define su situación de vida. Además, regula la institución jurídica de la adopción, la cual queda establecida como medida de protección definitiva de carácter excepcional.
Para conocer en profundidad esta Ley, te invitamos a leer el siguiente enlace: Ley 6486/20, “De promoción y protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia”.